Las Altas Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933, por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo que recomendó "a los Gobiernos de América que no lo hubieren hecho, la suscripción del 'Pacto Roerich', iniciado por el Museo de Roerich de los Estados Unidos, y que tiene por objeto la adopción universal de una bandera, ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional o particular que forman el tesoro cultural de los pueblos", y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, han resuelto celebrar un tratado, y a este efecto han convenido en los siguientes artículos:ARTÍCULO ISerán consideradas como neutrales, y como a tales respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura.Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de guerra.ARTÍCULO IILa neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se acordará en todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos respectivos se comprometen a dictar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y respeto.ARTÍCULO IIICon el fin de identificar los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del círculo, sobre un fondo blanco) conforme al modelo anexo a este tratado.ARTÍCULO IVLos Gobiernos signatarios y los que accedan al presente convenio, comunicarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la accesión, o en cualquier momento después de dicho acto, una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado. La Unión americana, al notificar a los Gobiernos los actos de la firma o de la accesión, comunicará también la lista de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio que ulteriormente se haga en dicha lista.ARTÍCULO VLos monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I cesarán en el goce de los privilegios que les reconoce el presente convenio, cuando sean usados para fines militares.ARTÍCULO VILos Estados que no suscriban este tratado en su fecha, podrán firmarlo o acceder a él en cualquier tiempo.ARTÍCULO VIILos instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia del presente Convenio, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el hecho del depósito a los Estados signatarios o accedentes.ARTÍCULO VIIICualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros signatarios o accedentes.EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.Por la República Argentina:15 de abril, 1935FELIPE A. ESPILPor Bolivia:15 de abril, 1935ENRIQUE FINOTPor Brasil:15 de abril, 1935OSWALDO ARANHAPor Chile:15 de abril, 1935M. TRUCCOPor Colombia:15 de abril, 1935M. LOPEZ PUMAREJOPor Costa Rica:15 de abril, 1935MAN. GONZALEZ Z.Por Cuba:15 de abril, 1935GUILLERMO PATTERSONPor la República Dominicana:15 de abril, 1935RAF. BRACHEPor Ecuador:15 de abril, 1935C. E. ALFAROPor El Salvador:15 de abril, 1935HECTOR DAVID CASTROPor Guatemala:15 de abril, 1935ADRIAN RECINOSPor Haití:15 de abril, 1935A. BLANCHETPor Honduras:15 de abril, 1935M. PAZ BARAONAPor México:15 de abril, 1935F. CASTILLO NAJERAPor Nicaragua:15 de abril, 1935HENRI DE BAYLEPor Panamá:15 de abril, 1935R. J. ALFAROPor Paraguay:15 de abril, 1935ENRIQUE BORDENAVEPor Perú:15 de abril, 1935M. DE FREYRE Y S.Por Estados Unidos de América:15 de abril, 1935HENRY A. WALLACEPor Uruguay:15 de abril, 1935J. RICHLINGPor Venezuela:15 de abril, 1935PEDRO M. ARCAYACertifico que el documento preinserto es copia fiel del original con las firmas hasta esta fecha, del Tratado sobre Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich), depositado en la Unión Panamericana y abierto a la firma o accesión de todos los Estados.Washington, D.C. , 16 de abril de 1935.E. Gil -BorgesSecretario del Consejo Directivo de la Unión Panamericana
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